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(II) Elecciones México 2024. Acciones afirmativas

Desde principios del siglo se han adoptado diferentes acciones afirmativas para garantizar la participación política de las mujeres, la inclusión de grupos minoritarios en la postulación de candidaturas, y la apertura a la participación de la ciudanía compensando la igualdad de condiciones, así como las diferentes modalidades de voto que existen.

El sistema electoral mexicano se ha caracterizado por la evolución y progresividad de los derechos político-electorales. En esta entrada te contamos sobre esto.

Acciones afirmativas

Las acciones afirmativas se definen como toda medida que se adopta temporalmente en función de eliminar cualquier tipo de discriminación contra grupos en condición de vulnerabilidad, corrigiendo o compensando discriminaciones y procurando que no se reproduzcan en un futuro. Su propósito es que se fomente la representación de todos los sectores sociales en una democracia.

Las acciones afirmativas iniciaron en las elecciones federales para renovar el Poder Legislativo en 2021 y se dirigieron a: 

* Personas indígenas 

* Personas afromexicanas

* Personas con discapacidad 

* Personas jóvenes

* Personas de la diversidad sexual

* Personas migrantes y residentes en el extranjero

* Personas adultas mayores

Estos criterios de inclusión contenían 21 fórmulas por el principio de mayoría relativa y 9 por el principio de representación proporcional para personas indígenas; 6 de mayoría relativa y 2 de representación proporcional para personas con discapacidad; 3 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional para personas afromexicanas; 2 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional para personas de la diversidad sexual y 5 de representación proporcional para personas migrantes y residentes en el extranjero.

Acciones afirmativas para personas indígenas en 2021:

Debido a que las personas pertenecientes a pueblos originarios se encuentran dispersas en el territorio nacional, para garantizar su participación política se utilizaron las circunscripciones electorales para identificar la zona a la que pertenecen y no fue necesario crear nuevas demarcaciones territoriales.

Por el principio de mayoría relativa se escogieron 21 distritos electorales en 8 estados de la República, divididos en tres bloques de competitividad y donde se postularon al menos 11 mujeres bajo el criterio de paridad.


Estado

Número de distritos electorales

Distrito electoral

Hidalgo

1

1

San Luis Potosí

1

7

Guerrero

2

5 y 6

Puebla

2

2 y 4

Veracruz

2

2 y 18

Yucatán

3

1, 2 y 5

Chiapas

5

1, 2, 3, 5 y 11

Oaxaca

5

2, 4, 6, 7 y 9


Para efectos de la representación proporcional, las fórmulas se dividieron entre las circunscripciones electorales, teniendo como requisitos no postular más de 5 candidaturas de un mismo género; en la tercera y cuarta circunscripción se postularían la misma cantidad de hombres y de mujeres; y al menos 1 fórmula debería ubicarse en los primeros diez lugares de cada lista, quedando distribuidas de la siguiente manera:

Circunscripción electoral

Estados que conforman las circunscripciones electorales

Fórmulas que se asignaron por circunscripción electoral

1

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

1

2

Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

1

3

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

4

4

Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

2

5

Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

1


Acciones afirmativas para personas con discapacidad en 2021:

La representación política para este grupo en condición de vulnerabilidad estaba compuesta por un total 8 fórmulas: 6 por el criterio de mayoría relativa y 2 por el principio de representación proporcional.

Los partidos políticos no se vieron obligados a postular en algún distrito electoral específico a personas con discapacidad por el principio de mayoría relativa, sino que pudieron hacerlo en cualquiera de los 300 distritos que conforman al país.

Acciones afirmativas para personas afromexicanas en 2021:

Para estos criterios de inclusión los partidos debían postular 4 fórmulas que se dividían en 3 para mayoría relativa y 1 por el principio de representación proporcional. Donde las postulaciones podían inscribirse en cualquiera de los 300 distritos electorales y en cualquiera de las 5 circunscripciones del país, considerando la paridad de género y que la fórmula por representación proporcional se ubicara en los primeros diez lugares de la lista.

Acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual en 2021:

Este criterio de inclusión contaba con 3 fórmulas totales dividas en 2 por el principio de mayoría relativa y 1 por el principio de representación proporcional. Estas podían postularse en cualquiera de los 300 distritos electorales y cualquiera de las 5 circunscripciones del país, teniendo que ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista para la fórmula de representación proporcional.

Acciones afirmativas para personas migrantes y residentes en el extranjero en 2021:

Los partidos políticos debían postular al menos 5 fórmulas de candidaturas integradas por personas migrantes o residentes en el extranjero en las 5 circunscripciones que conforman el país y ubicarlas en los primeros 10ugares de la lista, procurando la paridad de género por mínima diferencia.

¿Qué pasó con las acciones afirmativas en 2021?

Si bien las acciones afirmativas, como acabamos de presentar, se implementaron bajo esas condiciones mínimas obligatorias, a nivel local, atendiendo a idiosincrasias particulares, se añadieron medidas para asegurar la postulación de personas jóvenes y personas adultas mayores, y por otro, no en todas las entidades existió la obligatoriedad de que se implementaran, sino que quedó a criterio de los partidos políticos la postulación de las personas en alguno de los criterios.

A continuación, se muestra un desagregado por entidad federativa por lo que respecta a la aplicación de sus acciones afirmativas:

Entidad

Personas indígenas

Personas afromexicanas

Personas con discapacidad

Personas jóvenes

Personas de la diversidad sexual

Personas migrantes y residentes en el extranjero.

Personas adultas mayores

Aguascalientes



X


X



Baja California

X


X

X

X



Baja California Sur

X

X

X

X

X



Campeche

X


X

X

X



Chiapas

X



X

X



Chihuahua

X



X

X



Ciudad de México

X

X

X

X

X

X


Coahuila

X

X






*Colima




X




Durango

X


X

X

X

X


*Guanajuato

X







Guerrero

X

X



X

X


Hidalgo

X


X

X

X



Jalisco

X



X




*Estado de México








Michoacán

X


X

X

X



Morelos

X

X

X

X

X


X

Nayarit

X





X


Nuevo León

X


X

X

X



Oaxaca

X

X

X

X

X


X

Puebla

X


X


X



*Querétaro

X







Quintana Roo

X



X




San Luis Potosí

X



X




Sinaloa

X




X



Sonora

X


X


X



Tabasco

X



X




*Tamaulipas








Tlaxcala

X



X

X



Veracruz

X

X

X

X

X



Yucatán

X


X

X

X


X

Zacatecas

X


X

X

X

X


*Entidades con acciones afirmativas no obligatorias.

Para el proceso electoral 2020-2021 se esperaba la inclusión de alrededor de 50 personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad contemplados en los criterios de inclusión. En total 65 personas que se identificaban al menos en uno de los grupos en situación de vulnerabilidad resultaron electas:

* 36 personas indígenas.

* 11 personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.

* 8 personas con discapacidad.

* 6 personas afromexicanas.

* 4 personas de la diversidad sexual.

Acciones afirmativas para 2024.

En el marco de las elecciones federales de México 2024, las acciones afirmativas para la Cámara de Diputados seguirán los mismos criterios utilizados en 2021. Además, en estas elecciones las acciones afirmativas se extendieron también para el Senado de la República.

Los partidos políticos deberán seguir los criterios de inclusión de la siguiente manera:

DIPUTACIONES FEDERALES

 

SENADURÍAS

Cabe destacar que en comparación con las acciones afirmativas aprobadas para el proceso electoral 2020-2021, las fórmulas que participarían en cada uno de estos criterios de inclusión debían ocupar los primeros 10 lugares de las listas, sin embargo, en este primer ejercicio de inclusión para el Senado de la República, las postulaciones deberán encontrarse en los primeros 15 lugares. Esta situación podría estar sujeta a la crítica debido a que, a pesar de ser el primer ejercicio de implementación para el Senado, los parámetros ya habían sido colocados con anterioridad para la Cámara de Diputados, el avance debería verse reflejado para este proceso electoral en todos los cargos.